Micelio

Artículo 28

Procedencia De Oficiales Del Cuerpo Logístico

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia de Oficiales del Cuerpo Logístico. Los Oficiales del Cuerpo Logístico podrán proceder de los Oficiales en actividad, de las Escuelas de Formación de Oficiales, de las Universidades aprobadas por el Gobierno, una vez terminados los estudios universitarios, y de los profesionales civiles que soliciten su escalafonamiento como Oficiales.

Parágrafo 1

Para el escalafonamiento de los Oficiales del Cuerpo Logístico es requisito indispensable adelantar el curso correspondiente, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo 2

También pueden inscribirse en el Escalafón como Oficiales del Cuerpo Logístico, en cualquier tiempo, los Oficiales que opten título profesional y así lo soliciten, siempre que la especialidad adquirida sea utilizable en las Fuerzas Militares, a juicio del Comando General de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977