º . Funciones.- La Dirección General de Energía Eléctrica tendrá las siguientes funciones
Asistir y asesorar al Ministro en la formulación de la política del subsector de energía eléctrica;
Promover y coordinar estudios y proyectos en materia de energía eléctrica, con el objeto de lograr la ejecución de la política diseñada para este subsector;
Coordinar con la Unidad Especial de Planeación Minero Energética, la realización de los estudios necesarios para establecer la conveniencia económica, social y de rentabilidad de la energía eléctrica;
Promover las acciones encaminadas a la normalización técnica del subsector en coordinación con las demás autoridades competentes, con el fin de que se ajusten a la política nacional adoptada por el Ministerio;
Velar por la preservación del ambiente en el desarrollo de los planes y programas del subsector, con el fin de garantizar la conservación y restauración de los recursos y el desarrollo sostenible, de conformidad con los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental señalados por la autoridad ambiental competente;
Coordinar con la Unidad Especial de Información Minero Energética la creación y utilización de bases de datos, sistemas de información y archivos técnicos necesarios para las actividades de este subsector;
Hacer seguimiento a las decisiones de este subsector en materia de políticas, planes y proyectos, desarrollando las actividades requeridas para lograr su cumplimiento;
Asesorar a las demás dependencias del Ministerio y a otras entidades en los asuntos relacionados con este subsector.
El Director podrá delegar las funciones que le son propias en la Subdirección y en la División Legal de Energía Eléctrica.