Entrega material del territorio restituido. Dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la ejecutoria del fallo, se realizará la entrega material del territorio a restituir; para tal efecto en el mismo fallo, el Juez o Tribunal de Restitución, convocará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, a la Defensoría del Pueblo, que serán los encargados de realizar la diligencia, en la cual no procederá oposición alguna. De la diligencia se levantará un acta que será remitida al día siguiente al Juez que haya dictado la orden.
Decreto 4633 de 2011 →Vigente
Artículo 167
Entrega Material Del Territorio Restituido
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.