Artículo segundo. Dependerán del Departamento de Interventorías que se crea por el artículo anterior, la Sección de Interventoría del departamento de Carreteras Nacionales, las Interventorías de los ramos de Carreteras Nacionales, Ferrocarriles, Edificios, Navegación, Aeronáutica Civil y cualesquiera otras, que dependan del Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 3680 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3680 de 1954 · Por el cual se crea el Departamento de Interventorías en el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.