Micelio

Artículo 5

Las Garantías Otorgadas Por El Fondo Cubrirán En Todo O En Parte La Cuantía De La Obligación Principal Del Respectivo Préstamo, Sin Incluir Intereses Ni Otras Obligaciones Accesorias Y Únicamente Cuando El Destino De Crédito Sea Uno De Los Siguientes

Decreto 175 de 1974 · Por el cual se deroga el Decreto 2167 de 1972 y se dictan nuevas normas para la creación y funcionamiento del Fondo de Garantías para la Pequeña y Mediana Industria Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las garantías otorgadas por el Fondo cubrirán en todo o en parte la cuantía de la obligación principal del respectivo préstamo, sin incluir intereses ni otras obligaciones accesorias y únicamente cuando el destino de crédito sea uno de los siguientes

1.

Crédito para capital de trabajo.

2.

Construcción de obras civiles destinadas a las instalaciones industriales.

3.

Adquisición de maquinas y equipos de fabricación nacional o extranjera.

4.

Gasto de instalación o de montaje de equipos adquiridos.

5.

Pago de pasivos contraídos a intereses excesivos o a plazo muy corto.

6.

Gastos para la financiación dc futuras exportaciones.

7.

Realización de estudios de factibilidad técnico - económica.

Parágrafo

El Fondo de Garantías para Pequeña y Mediana Industria Nacional, solo tendrá aplicación para las empresas industriales que no tengan participación estatal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 175 de 1974