Micelio

Artículo 26

De Toda Demanda Ordinaria Que Se Formule Por Los Presuntos Dueños Del Petróleo Que No Hubieren Hecho Oposición En La Oportunidad Legal, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Primer Inciso Del Artículo 10 De La Ley 18 De 1952, Deberá Presentarse A La Sala De Negocios Generales De La Corte Suprema De Justicia Una Copia En Papel Común Para Su Envío Al Ministerio De Minas Y Petróleos Dentro De Los Cinco Días Siguientes

Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De toda demanda ordinaria que se formule por los presuntos dueños del petróleo que no hubieren hecho oposición en la oportunidad legal, de acuerdo con lo previsto en el primer inciso del artículo 10 de la Ley 18 de 1952, deberá presentarse a la sala de negocios generales de la corte suprema de justicia una copia en papel común para su envío al Ministerio de Minas y Petróleos dentro de los cinco días siguientes. Para el mismo objeto deberá presentarse un duplicado en papel común de toda demanda ordinaria que se formule de conformidad con lo dispuesto en los dos primeros incisos del artículo 12 de la Ley 18 de 1952.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 332 de 1953