Micelio

Artículo 31

Son Funciones De La Sección De Control De Las Instituciones De Previsión Social: A) Verificar El Cumplimiento De Las Normas Legales Relacionadas Con El Funcionamiento De Las Instituciones De Previsión Social, En Todos Los Niveles De La Administración Pública; B) Practicar Visitas Periódicas A Las Instituciones De Previsión Social Para Verificar El Cumplimiento De Las Normas Establecidas; C) Tramitar Y Conceptuar Sobre Las Situaciones De Conmutación Pensional, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes; D) Solicitar Informes A Las Instituciones De Previsión Social; E) Asesorar A Las Instituciones De Previsión Social, En Todos Los Asuntos Relacionados Con El Desarrollo De Sus Funciones, Y F) Estudiar Y Tramitar Las Solicitudes Que Formulen Los Empleadores Que Quieran Constituirse En Aseguradores De Sus Trabajadores

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Control de las instituciones de Previsión Social

a)

Verificar el cumplimiento de las normas legales relacionadas con el funcionamiento de las instituciones de Previsión Social, en todos los niveles de la Administración Pública;

b)

Practicar visitas periódicas a las instituciones de Previsión Social para verificar el cumplimiento de las normas establecidas;

c)

Tramitar y conceptuar sobre las situaciones de conmutación pensional, de acuerdo con las normas legales vigentes;

d)

Solicitar informes a las instituciones de Previsión Social;

e)

Asesorar a las Instituciones de Previsión Social, en todos los asuntos relacionados con el desarrollo de sus funciones, y

f)

Estudiar y tramitar las solicitudes que formulen los empleadores que quieran constituirse en aseguradores de sus trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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