Micelio

Artículo 2

Decreto 457 de 2008 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 300 de 1995 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Transitorio. Durante los seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico diferentes a los contemplados en el artículo 1º del presente decreto, no requieren de la obtención del registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo

Para efectos de obtener el levante de la mercancía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el importador deberá adjuntar el certificado o la declaración de conformidad según sea el caso, e indicar en la casilla de descripción de la mercancía de la Declaración de Importación, que para esos productos se ha dado cumplimiento a lo establecido en el respectivo reglamento técnico, de la siguiente manera: Si el reglamento técnico exige certificado de conformidad, en la casilla correspondiente de la Declaración de Importación se debe anotar el número del certificado de conformidad, la fecha de su expedición y el nombre del organismo de certificación que lo expidió. Si el reglamento técnico exige declaración de conformidad del proveedor, en la casilla correspondiente de la Declaración de Importación se debe anotar el número de la declaración de conformidad del proveedor, el nombre del emisor, el lugar y fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 457 de 2008