Micelio

Artículo 2

El Gobierno Designará Dos Jueces De Instrucción Que, Por El Término De 90 Días Prorrogables, Asesorarán Al Fiscal Del Juzgado Primero Superior De Bogotá En Dicha Investigación, Como Designará También El Secretario De Cada Uno De Esos Jueces

Decreto 794 de 1952 · Por el cual se amplía una jurisdicción y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno designará dos Jueces de Instrucción que, por el término de 90 días prorrogables, asesorarán al Fiscal del Juzgado Primero Superior de Bogotá en dicha investigación, como designará también el Secretario de cada uno de esos Jueces. La asignación mensual de los Jueces en referencia será de seiscientos pesos ($600.00) y la de los Secretarios de trescientos cincuenta pesos ($350.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 794 de 1952