ARTICULO 2.4.10.3.1 .- OPERACIONES AUTORIZADAS. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, es una entidad financiera de descuento, que en desarrollo de su objeto social podrá realizar las siguientes actividades
Descontar créditos a los entes territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las áreas metropolitanas, a las asociaciones de municipios o a las entidades a que se refiere el artículo 375 del decreto ley 1333 de 1986, para la realización de los programas o proyectos de que trata el artículo 2.4.10.1.2. del presente estatuto;
Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y la suscripción de otros documentos así como celebrar contratos de crédito interno, los cuales sólo requerirán para su celebración y validez la autorización de la junta directiva de la financiera, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.4.10.3.3., letra a) del presente estatuto;
Recibir depósitos de las entidades públicas, a término fijo o de disponibilidad inmediata, y reconocer por ellos rendimientos o contraprestaciones especiales
Celebrar operaciones de crédito externo, con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo de las entidades descentralizadas del orden nacional;
Administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia, o pago a que hubiere lugar, y
Celebrar contratos de fiducia para administrar los recursos que le transfieran otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades de que trata el artículo 2.4.10.1.2. del presente estatuto.