Micelio

Artículo 6

Ley 19 de 1914 · Por la cual se reforman las Leyes 45 y 70 de 1913

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obligaciones de cualquier género que tengan por objeto cantidades de la moneda antigua de plata a que se refiere la presente Ley, y que hayan sido contraídas en el Departamento del Norte de Santander, sea cual fuere el lugar donde deban cumplirse, así como las contraídas en cualquier lugar y que deban cumplirse en dicho Departamento, se pagarán en moneda legal, computada al tipo fijado por la Junta de Conversión para el cambio de aquella moneda, esto es, a razón de cien pesos ($ 100) oro por doscientos tres pesos ($ 203) de plata antigua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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