Micelio

Artículo 6

Ley 19 de 1914 · Por la cual se reforman las Leyes 45 y 70 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obligaciones de cualquier género que tengan por objeto cantidades de la moneda antigua de plata a que se refiere la presente Ley, y que hayan sido contraídas en el Departamento del Norte de Santander, sea cual fuere el lugar donde deban cumplirse, así como las contraídas en cualquier lugar y que deban cumplirse en dicho Departamento, se pagarán en moneda legal, computada al tipo fijado por la Junta de Conversión para el cambio de aquella moneda, esto es, a razón de cien pesos ($ 100) oro por doscientos tres pesos ($ 203) de plata antigua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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