En las Divisiones Delegadas de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante las Ramas y organismos del Poder Público de que tratan los artículos 3° y 4° de esta ley se llevará la contabilidad presupuestal y ejercerá la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuestales, sin perjuicio del control numérico legal que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República.
Los Jefes de las Divisiones Delegadas de Presupuesto están en la obligación de comunicar a la Dirección General del Presupuesto cualquier irregularidad que observen en materia presupuestal, de conformidad con el Decreto extraordinario 077 de 1976.
Del control administrativo