Objeto y alcance del Registro Único de Propietarios (RUPU) . El Registro Único de Propietarios Urbanos (RUPU), corresponde a la base de datos de los folios de matrícula inmobiliaria creados, existentes o reconstruidos y a la identificación de los bienes baldíos de la desaparecida ciudad de Armero, que acreditan la propiedad con pleno derecho de dominio y que se definen en los siguientes términos
Creados: Son los folios de matrícula inmobiliaria que se abrirán a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, a fin de restituir jurídicamente los terrenos urbanos ubicados en la desaparecida ciudad de Armero.
Existentes: Son los folios de matrícula inmobiliaria que reposan en el archivo de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, que correspondan a los bienes raíces ubicados en la desaparecida ciudad de Armero.
Reconstrucción: Son los folios de matrícula inmobiliaria reconstruidos que corresponden a los bienes raíces ubicados en la desaparecida ciudad de Armero.
Bienes baldíos: Son todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano de la desaparecida ciudad de Armero, que en los términos de la Ley 137 de 1959 y Ley 388 de 1997, pertenecen a dicho ente territorial.
El trámite administrativo que se adelante para la apertura y reconstrucción de folios de matrícula y para la identificación de bienes baldíos, que correspondan a los terrenos urbanos que hacen parte de la desaparecida ciudad de Armero, se hará de conformidad con lo dispuesto en la Leyes 137 de 1959, 388 de 1997 y 1437 de 2011, en particular en relación con la publicación y notificación de las decisiones que emitan con ocasión de dicho trámite.