Art. 134. El tabaco que se vaya de reducir a cigarros se entregará por partes, pesado i en proporción a los medios que el comprador manifieste tener para verificar pronto la operación; i hasta que no esté ejecutada, e introducido de nuevo al depósito el tabaco elaborado en cigarros, no se entregará la segunda porción i así sucesivamente.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 134
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.