Micelio

Artículo 1

Se Empleará El Sistema De Cuociente Electoral En Toda Elección Popular Y En Las Que Deban Hacer Las Corporaciones Públicas Cuando Se Trate De Elegir Más De Dos Ciudadanos, En La Forma Siguiente: El Total De Votos Válidos Obtenidos En La Circunscripción Electoral O En La Corporación Pública Que Hace La Elección, Se Divide Por El Número De Individuos Que Deban Elegirse, Y El Resultado Es El Cuociente Electoral

Decreto 800 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 y 47 de 1946, sobre cuociente electoral y otras disposiciones relacionadas con la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se empleará el sistema de cuociente electoral en toda elección popular y en las que deban hacer las corporaciones públicas cuando se trate de elegir más de dos ciudadanos, en la forma siguiente: el total de votos válidos obtenidos en la Circunscripción Electoral o en la corporación pública que hace la elección, se divide por el número de individuos que deban elegirse, y el resultado es el cuociente electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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