º Se empleará el sistema de cuociente electoral en toda elección popular y en las que deban hacer las corporaciones públicas cuando se trate de elegir más de dos ciudadanos, en la forma siguiente: el total de votos válidos obtenidos en la Circunscripción Electoral o en la corporación pública que hace la elección, se divide por el número de individuos que deban elegirse, y el resultado es el cuociente electoral.
Artículo 1
Se Empleará El Sistema De Cuociente Electoral En Toda Elección Popular Y En Las Que Deban Hacer Las Corporaciones Públicas Cuando Se Trate De Elegir Más De Dos Ciudadanos, En La Forma Siguiente: El Total De Votos Válidos Obtenidos En La Circunscripción Electoral O En La Corporación Pública Que Hace La Elección, Se Divide Por El Número De Individuos Que Deban Elegirse, Y El Resultado Es El Cuociente Electoral
Decreto 800 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 y 47 de 1946, sobre cuociente electoral y otras disposiciones relacionadas con la materia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.