°. Operación de los sorteos ordinarios y extraordinarios de loterías . Los departamentos y el Distrito Capital, podrán operar directamente el juego de lotería tradicional o de billetes, por intermedio de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o las Sociedades de Capital Público Departamental establecidas para tal fin. De igual manera, en virtud del artículo 16 de la Ley 643 de 2001, podrán operar el juego de lotería tradicional a través de terceros o en forma asociada por intermedio de las Sociedades de Capital Público Departamental. Los departamentos, el Distrito Capital, los municipios autorizados por la Ley 643 de 2001 y la Sociedad de la Cruz Roja Colombiana, están facultados para realizar anualmente un sorteo extraordinario de lotería tradicional o de billetes. Para este efecto, podrán asociarse entre sí, por intermedio de sus Empresas Industriales y Comerciales administradoras de loterías o de la Sociedad de Capital Público departamental que hayan constituido para la explotación de las mismas. La Cruz Roja Colombiana podrá seguir explotando su lotería tradicional conforme a las disposiciones establecidas en el
del artículo 12 de la Ley 643 de 2001.