Gastos de inhumación o cremación. Los gastos de inhumación o cremación del personal del nivel ejecutivo, que fallezca en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público a quien los haya hecho, mediante la presentación de la copia del registro civil de defunción y de los comprobantes de los gastos realizados, sin que su cuantía sea inferior a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual ni superior a diez (10) veces este mismo salario.
Cuando el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo falleciere en el exterior, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares, en cuantía que determine el Ministro de Defensa. Si a juicio de éste hubiere lugar al transporte para la inhumación en el país, el Tesoro Público pagará los gastos respectivos. Así mismo, la Policía Nacional pagará los gastos de regreso de la familia del personal del nivel ejecutivo, como también la prima de instalación de que trata este Decreto. CAPITULO V. De las prestaciones por muerte en retiro