El Superintendente de Sociedades Anónimas será nombrado por el Presidente de la Republica por un período de cuatro años. No podrá ser empleado, ni accionista, ni pertenecer a la Junta Directiva de ninguno de los establecimientos a que se aplica la presente Ley.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su nombramiento y antes de su posesión, el Superintendente garantizará el cumplimiento de las obligaciones de su cargo con una caución por la suma de quince mil pesos ($ 15,000) a satisfacción del Ministerio de Industrias y el Contralor General.