Artículo veintitrés . Los gastos que ocasione la creación de las cargos a que se refiere este Decreto, lo mismo que los que demande la adquisición de materiales y elementos para la ejecución del Decreto-Ley 0690 de 1950 y sus reglamentos se harán con cargo a las apropiaciones presupuestales del Ministerio de Higiene.
Decreto 1137 de 1950 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.