En las mismas penas de que tratan los artículos anteriores, según el caso, incurre el que con el fin de servir intereses distintos a los legítimos de la defensa nacional o del interés público, difunde de cualquier modo falsas alarmas que pueden dar por resultado perjuicios para el país o para las Fuerzas Militares.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 230
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.