Micelio

Artículo 18

Clasificación De Las Comisiones

Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18. Clasificación de las comisiones. Las comisiones de los Agentes de la Policía Nacional pueden ser individuales o colectivas de acuerdo con la misión por cumplir y se clasifican así

a)

Comisiones transitorias: - Las que tienen una duración hasta de noventa (90) días.

b)

Comisiones permanentes: - Las que exceden de noventa (90) días.

c)

Comisiones dentro del país que pueden ser: - En el ramo de defensa. - En otras entidades.

d)

Comisiones en el exterior que pueden ser: - Diplomáticas. - De estudios. - Administrativas. - De tratamiento médico. Son comisiones especiales las que no están enumeradas en la clasificación del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1213 de 1990