ARTICULO 18. Clasificación de las comisiones. Las comisiones de los Agentes de la Policía Nacional pueden ser individuales o colectivas de acuerdo con la misión por cumplir y se clasifican así
Comisiones transitorias: - Las que tienen una duración hasta de noventa (90) días.
Comisiones permanentes: - Las que exceden de noventa (90) días.
Comisiones dentro del país que pueden ser: - En el ramo de defensa. - En otras entidades.
Comisiones en el exterior que pueden ser: - Diplomáticas. - De estudios. - Administrativas. - De tratamiento médico. Son comisiones especiales las que no están enumeradas en la clasificación del presente artículo.