Micelio

Artículo 42

Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consultas . Con el fin de atenuar o evitar la desorganización del mercado de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar la celebración de consultas al Gobierno de la República Popular China. Con la solicitud de celebración de consultas se proporcionará a China, una declaración detallada de los hechos, razones y justificaciones de la solicitud, con datos actuales que, en opinión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, demuestren

1.

La existencia o amenaza de desorganización del mercado, y

2.

La participación de los productos de origen chino en esa desorganización. Las consultas se celebrarán en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la recepción de la solicitud por parte de la República Popular China. De no llegarse a una solución mutuamente satisfactoria con dicho país en un plazo de noventa (90) días siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud de consultas podrán adoptarse las medidas restrictivas previstas en el presente título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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