Consultas . Con el fin de atenuar o evitar la desorganización del mercado de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar la celebración de consultas al Gobierno de la República Popular China. Con la solicitud de celebración de consultas se proporcionará a China, una declaración detallada de los hechos, razones y justificaciones de la solicitud, con datos actuales que, en opinión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, demuestren
La existencia o amenaza de desorganización del mercado, y
La participación de los productos de origen chino en esa desorganización. Las consultas se celebrarán en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la recepción de la solicitud por parte de la República Popular China. De no llegarse a una solución mutuamente satisfactoria con dicho país en un plazo de noventa (90) días siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud de consultas podrán adoptarse las medidas restrictivas previstas en el presente título.