º Las personas que de conformidad con los ordinales b), f), g) y h), del artículo anterior tengan derecho a la exención del impuesto de viajes al Exterior, la solicitarán en cada caso a la División de Impuestos Nacionales, por lo cual deberán acompañar los siguientes documentos: 1º Las enunciadas en el ordinal b), copia auténtica del decreto o resolución por medio del cual se les comisiona; 2º Las enunciadas en ordinal f) certificación de la empresa respectiva que indique el cargo ocupado, las funciones que desempeña el trabajador y el objeto del viaje. Las empresas deberán acreditar por una sola vez, que prestan servicio de transporte internacional. 3º Las enunciadas en el ordinal g), certificación del Icetex o de la respectiva Universidad, con indicación de la clase de estudios que han de efectuar y su duración; 4º Las enunciadas en el ordinal h), copia auténtica de la resolución ministerial que estipule el carácter de la misión. La citada resolución expresará los motivos por los cuales se considera que la misión que tales personas cumplirán en el Exterior tienen el carácter de científico, artístico o deportivo. La anterior resolución no obliga al reconocimiento de la exención, por parte de la División de Impuestos Nacionales, si a su juicio la misión no cumple con los fines previstos en el ordinal h) del artículo 1º del Decreto 746 de 1967.
Artículo 5
Las Personas Que De Conformidad Con Los Ordinales B), F), G) Y H), Del Artículo Anterior Tengan Derecho A La Exención Del Impuesto De Viajes Al Exterior, La Solicitarán En Cada Caso A La División De Impuestos Nacionales, Por Lo Cual Deberán Acompañar Los Siguientes Documentos: 1º Las Enunciadas En El Ordinal B), Copia Auténtica Del Decreto O Resolución Por Medio Del Cual Se Les Comisiona; 2º Las Enunciadas En Ordinal F) Certificación De La Empresa Respectiva Que Indique El Cargo Ocupado, Las Funciones Que Desempeña El Trabajador Y El Objeto Del Viaje
Decreto 1459 de 1967 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 1592 de 1966 y 746 de 1967
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.