º. .El Director Ejecutivo de la Superintendencia Económica repartirá entre los miembros permanentes del Consejo Directivo de la misma, los estudios sobre modificación de precios de los artículos que estén sometidos a control, o de aquellos que deban ser controlados para evitar especulaciones con los mismos. El Consejo, con base en estos estudios, elaborará el correspondiente proyecto de resolución.
Decreto 87 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Decreto 87 de 1967 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3092 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.