°. Reporte de información de giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Con base en la información a que refiere el artículo 2° del presente decreto, las Entidades Promotoras de Salud, informarán a las entidades territoriales o al mecanismo financiero de que trata el Decreto 4962 de 2011, según corresponda, el monto de los recursos a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 3° de este decreto, independientemente de la fecha de causación de las obligaciones de las EPS respecto de las IPS.
Decreto 1080 de 2012 →Vigente
Artículo 4
Reporte De Información De Giro A Las Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud
Decreto 1080 de 2012 · por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.