Los titulares de licencias de exploración podrán solicitar en cualquier tiempo después de realizada la entrega material de la zona, que se suscriba con ellos el respectivo contrato de concesión e iniciar, una vez perfeccionado dicho contrato, los trabajos de explotación. En este caso el Ministerio podrá acceder a lo pedido siempre que a su juicio se justifique técnica y económicamente la iniciación de tales trabajos y fijará un plazo de dos (2) meses para que se presente la documentación a que se refieren los artículos 50 y 51 de este Decreto. No obstante lo previsto en el inciso anterior, la exploración completa de la zona, objeto de la licencia, deberá estar terminada al finalizar el plazo para ella.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 56
Los Titulares De Licencias De Exploración Podrán Solicitar En Cualquier Tiempo Después De Realizada La Entrega Material De La Zona, Que Se Suscriba Con Ellos El Respectivo Contrato De Concesión E Iniciar, Una Vez Perfeccionado Dicho Contrato, Los Trabajos De Explotación
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.