Articulo decimoprimero . El criterio de valoración para calificar el personal docente en base al factor de publicaciones se establece a continuación
Las publicaciones hechas por los profesores, sobre áreas de trabajo relacionadas con las actividades del CIAF, se clasifican así
Artículos o informes editados
Notas de clase
Libros y textos.
Se faculta al Comité Académico que designe la Junta Directiva, para que juzgue el valor científico de una publicación.
Corresponde a la Junta Directiva del CIAF; asignar y reglamentar el puntaje que corresponda a cada publicación, de acuerdo con la siguiente tabla: Puntaje Publicación Mínimo Máximo Artículos e informes editados 1 5 Notas de clase 1 5 Libros o textos 1 10
La disposición sobre el criterio de evaluación para calificar las publicaciones, rige para los que se presenten con posterioridad al presente Decreto.