Micelio

Artículo 11

Decreto 1433 de 1975 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y clasificación del Personal Docente del Centro Interamericano de Fotointerpretación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo decimoprimero . El criterio de valoración para calificar el personal docente en base al factor de publicaciones se establece a continuación

1.

Las publicaciones hechas por los profesores, sobre áreas de trabajo relacionadas con las actividades del CIAF, se clasifican así

a)

Artículos o informes editados

b)

Notas de clase

c)

Libros y textos.

2.

Se faculta al Comité Académico que designe la Junta Directiva, para que juzgue el valor científico de una publicación.

3.

Corresponde a la Junta Directiva del CIAF; asignar y reglamentar el puntaje que corresponda a cada publicación, de acuerdo con la siguiente tabla: Puntaje Publicación Mínimo Máximo Artículos e informes editados 1 5 Notas de clase 1 5 Libros o textos 1 10

Parágrafo

La disposición sobre el criterio de evaluación para calificar las publicaciones, rige para los que se presenten con posterioridad al presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1433 de 1975