Micelio

Artículo 2

O

Decreto 1742 de 1991 · por el cual se establece un procedimiento especial para la determinación y pago de los derechos e impuestos vigentes que se apliquen a los equipajes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o . Las mercancías mencionadas pagarán en sustitución de los derechos e impuestos vigentes un gravamen del quince por ciento (15 %) ad valorem que para todos los efectos constituirá un gravamen o derecho único de aduanas. Los viajeros provenientes de San Andrés y Providencia no estarán afectos a este gravamen único y las mercancías que conforman su equipaje hasta el límite señalado en los cupos autorizados, saldrán del archipiélago e ingresarán al resto del país exentas de todo impuesto o gravamen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1742 de 1991