ARTICULO 2o . Las mercancías mencionadas pagarán en sustitución de los derechos e impuestos vigentes un gravamen del quince por ciento (15 %) ad valorem que para todos los efectos constituirá un gravamen o derecho único de aduanas. Los viajeros provenientes de San Andrés y Providencia no estarán afectos a este gravamen único y las mercancías que conforman su equipaje hasta el límite señalado en los cupos autorizados, saldrán del archipiélago e ingresarán al resto del país exentas de todo impuesto o gravamen.
Decreto 1742 de 1991 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 1742 de 1991 · por el cual se establece un procedimiento especial para la determinación y pago de los derechos e impuestos vigentes que se apliquen a los equipajes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.