°. Modifíquese el artículo 2.7.2.4.8 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.7.2.4.8. Requisitos para la operación del juego de apuestas permanentes o chance . Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance, además de acreditar un patrimonio técnico mínimo, otorgar las garantías y mantener el margen de solvencia, deberán cumplir con los siguientes requisitos
Adquirir de las entidades concedentes los formularios para el juego sistematizado.
Llevar, en todas y cada una de las agencias, el registro de control de ventas diarias, discriminado por puntos de venta, puestos fijos y colocadores.
Utilizar en forma exclusiva los formularios suministrados por las entidades concedentes para el juego sistematizado y responder por el uso adecuado de ellos, ejerciendo un estricto control sobre los colocadores.
Identificar a cada uno de sus colocadores con un carné que deberán portar en un lugar visible al público.
Efectuar adecuada y oportunamente la liquidación mensual de los derechos de explotación y gastos de administración y realizar los pagos respectivos con la oportunidad debida.
Registrar e identificar ante la entidad concedente el número de la agencia a la cual pertenecen los puntos de venta, puntos fijos y colocadores.
Exhibir la licencia otorgada por la entidad concedente de cada una de las agencias o puntos de venta fijo, en un lugar visible al público.
Entregar únicamente a los colocadores inscritos ante la entidad concedente, los formularios de apuestas permanentes o chance.
Asumir los riesgos que se deriven de la operación del contrato de concesión, sin que estos puedan ser trasladados al comercializador, agencia o punto de venta.
En el juego de apuestas permanentes o chance que se registre en forma sistematizada y en cumplimiento del artículo siguiente, el concesionario deberá garantizar la conexión en tiempo real con la entidad concedente.