Micelio

Artículo 6

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1390 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a la modalidad de juegos de suerte y azar –apuestas permanentes o chance–.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.7.2.4.8 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.7.2.4.8. Requisitos para la operación del juego de apuestas permanentes o chance . Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance, además de acreditar un patrimonio técnico mínimo, otorgar las garantías y mantener el margen de solvencia, deberán cumplir con los siguientes requisitos

1.

Adquirir de las entidades concedentes los formularios para el juego sistematizado.

2.

Llevar, en todas y cada una de las agencias, el registro de control de ventas diarias, discriminado por puntos de venta, puestos fijos y colocadores.

3.

Utilizar en forma exclusiva los formularios suministrados por las entidades concedentes para el juego sistematizado y responder por el uso adecuado de ellos, ejerciendo un estricto control sobre los colocadores.

4.

Identificar a cada uno de sus colocadores con un carné que deberán portar en un lugar visible al público.

5.

Efectuar adecuada y oportunamente la liquidación mensual de los derechos de explotación y gastos de administración y realizar los pagos respectivos con la oportunidad debida.

6.

Registrar e identificar ante la entidad concedente el número de la agencia a la cual pertenecen los puntos de venta, puntos fijos y colocadores.

7.

Exhibir la licencia otorgada por la entidad concedente de cada una de las agencias o puntos de venta fijo, en un lugar visible al público.

8.

Entregar únicamente a los colocadores inscritos ante la entidad concedente, los formularios de apuestas permanentes o chance.

9.

Asumir los riesgos que se deriven de la operación del contrato de concesión, sin que estos puedan ser trasladados al comercializador, agencia o punto de venta.

10.

En el juego de apuestas permanentes o chance que se registre en forma sistematizada y en cumplimiento del artículo siguiente, el concesionario deberá garantizar la conexión en tiempo real con la entidad concedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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