Micelio

Artículo 13

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de asignación nacional y regional de recursos:

a)

Conformar, conjuntamente con la División de Coordinación y Seguimiento Subsectorial, la elaboración del Plan Subsectorial de Educación por niveles y modalidades, con horizonte de largo, mediano y corto plazo, desagregado hasta el nivel de operación, a partir del establecimiento de metas y estándares medibles y de las estrategias y tácticas necesarias.

b)

Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de programas de oferta y distribución regional de los servicios de educación por niveles y modalidades, en coordinación con las oficinas técnicas y administrativas del Ministerio.

c)

Programar los recursos financieros, físicos y humanos, necesarios para la realización de los proyectos, adelantar los análisis financieros y de costos necesarios y establecer la viabilidad de la asignación de recursos.

d)

Realizar, directamente o en coordinación con organismos especiales, estudios e investigaciones sobre costos de educación, nuevas fuentes o alternativas de financiamiento, proyecciones presupuestales y determinar así los criterios técnicos para la determinación de matrículas y pensiones.

e)

Mantener actualizado un inventario agregado de recursos educativos por organismos y nivel (nacional y regional).

f)

Elaborar los presupuestos anuales de inversión y funcionamiento de los servicios de educación a cargo de la Nación, a partir del examen del estado, la evolución y la proyección de los siguientes recursos: Capacidad de Plata, Recursos Físicos, Humanos, Financieros, Tecnología y Desarrollo Organizacional.

g)

Preparar los instrumentos de información bidireccional, de consulta y de participación, para que el Ministerio elabore el plan sectorial de educación, y los programas y proyectos, en coordinación con las entidades territoriales.

h)

Preparar manuales de criterios de asignación de recursos a las entidades territoriales según las prioridades y necesidades detectadas y dar orientaciones técnicas para la elaboración de los proyectos anuales de presupuesto de gastos e inversión educativas;

i)

Realizar cursos de inducción para todos los miembros del Ministerio que deban implicarse en la asignación nacional y regional de recursos educativos.

j)

suprimido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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