Artículo segundo. El "Fondo Rotatorio Judicial" podrá adquirir directamente, en los mercados, los elementos que requiera para el logro de los fines determinados en el artículo anterior.
Decreto 1709 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1709 de 1954 · Por el cual se crea el Fondo Rotatorio Judicial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.