Micelio

Artículo 1

Los Miembros De Las Comisiones Revisoras De Los Códigos Civil, De Comercio, Penal, De Organización Judicial Y Procedimiento Civil, Y De Procedimiento Penal, Recibirán, Además De Lo Que Se Les Pagó Anteriormente Por El Trabajo Ejecutado, La Suma De Ocho Mil Pesos Como Remuneración Por El Trabajo Que Realicen En El Período De Prórroga De Que Habla El Decreto 2273 De Agosto 31 De 1953, Y Pagaderos A La Terminación De Dicho Período, Y Entrega De Los Trabajos Realizados

Decreto 2645 de 1953 · Por el cual se fijan las asignaciones de los miembros de las Comisiones Revisoras de los Códigos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros de las Comisiones Revisoras de los Códigos Civil, de Comercio, Penal, de Organización Judicial y Procedimiento Civil, y de Procedimiento Penal, recibirán, además de lo que se les pagó anteriormente por el trabajo ejecutado, la suma de ocho mil pesos como remuneración por el trabajo que realicen en el período de prórroga de que habla el Decreto 2273 de agosto 31 de 1953, y pagaderos a la terminación de dicho período, y entrega de los trabajos realizados.

Parágrafo

Derógase el artículo 3° del Decreto número 2273 de 1953.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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