De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 97 de 1946, el ministro de Agricultura puede delegar en el Director de la División de Recursos Naturales, la firma de las resoluciones de adjudicación de terrenos baldíos, lo mismo que de las providencias por medio de las cuales se otorguen concesiones, licencias y permisos para la explotación de bosques públicos y de dominio privado.
De las apelaciones que se interpusieron contra tales resoluciones y providencias conocerá directamente el Ministerio.