Para que pueda otorgarse el término extraordinario se requiere:
Que se solicite dentro de los diez días siguientes al en que se notifique el auto de apertura a prueba.
Que los hechos que se quieran probar hayan ocurrido en el país donde se intente practicar la prueba, o que allí se hallen las personas que sobre tales hechos deban declarar.
Que se indique la residencia de tales personas; y
Que se expresen los archivos donde se hallen los documentos que hayan de copiarse y sean éstos conducentes.