Artículo trece. El Ministerio de Educación reglamentará la forma de evaluación de los cursos de formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje, con el fin de conceder en cada caso los créditos correspondientes, y dar facilidades a quienes los hayan aprobado para continuar sus estudios hasta recibir el título de bachiller técnico agrícola.
En los Institutos Técnicos Agrícolas se podrán organizar cursos cortos que tendrán como finalidad divulgar en su zona de influencia prácticas agropecuarias sobre aprovechamiento de los recursos naturales, y a la vez servirán de prácticas del Curso de Extensión Agrícola.