Artículo tercero. Además de los miembros que actualmente tiene la Junta Directiva del Fondo Rotatorio Judicial, habrá un representante directo de los empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional del Poder Público. El Gobierno reglamentará la forma de elección y determinará el período de este nuevo miembro de la expresada Junta.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.