De la responsabilidad conjunta por mala entrega de basuras . En caso de que el productor de basuras las entregue a persona natural o jurídica que no posea autorización de la entidad de aseo, aquel y ésta responderán conjuntamente de cualquier perjuicio causado por las mismas y estarán sujetos a la imposición de las sanciones que establecen las normas de policía y a las propias del servicio.
Decreto 2104 de 1983 →Vigente
Artículo 37
De La Responsabilidad Conjunta Por Mala Entrega De Basuras
Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.