Créase un Consejo Nacional de Salarios que funcionará en la capital de la República, integrado así:
El Ministro del Trabajo, o un delegado especial suyo;
Sendos delegados de los Ministros de Hacienda, Fomento y Agricultura;
Un delegado del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;
Un médico del trabajo y un ingeniero industrial, designado por el Ministro del Trabajo;
Dos delegados de las organizaciones nacionales de asalariados particulares;
Dos delegados de las asociaciones nacionales de empleadores particulares;
Un delegado de los empleados oficiales;
Un delegado de los pensionados oficiales y particulares.