Micelio

Artículo 1

Ley 187 de 1959 · Sobre salario mínimo y prima móvil al salario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase un Consejo Nacional de Salarios que funcionará en la capital de la República, integrado así:

El Ministro del Trabajo, o un delegado especial suyo;

Sendos delegados de los Ministros de Hacienda, Fomento y Agricultura;

Un delegado del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;

Un médico del trabajo y un ingeniero industrial, designado por el Ministro del Trabajo;

Dos delegados de las organizaciones nacionales de asalariados particulares;

Dos delegados de las asociaciones nacionales de empleadores particulares;

Un delegado de los empleados oficiales;

Un delegado de los pensionados oficiales y particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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