Operaciones de reporto o repo pasivas y operaciones simultáneas pasivas . Únicamente para atender solicitudes de retiros o gastos de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesantía, las AFP podrán celebrar con los activos del respectivo tipo de fondo o portafolio operaciones de reporto pasivo y/o operaciones simultáneas pasivas. En ningún caso la suma de las operaciones referidas podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias. Para el fondo de cesantías, este límite no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor de cada portafolio. En todo caso, los valores que entregue el fondo de pensiones obligatorias o el fondo de cesantía en desarrollo de estas operaciones computarán para efectos del cumplimiento de todos los límites de que trata el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del presente decreto.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.6.12.1.22
Operaciones De Reporto O Repo Pasivas Y Operaciones Simultáneas Pasivas
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.