º . A partir del 1º de enero de 1995, el reajuste de la asignación básica mensual percibida a 31 de diciembre de 1994 por los empleados públicos docentes que prestan sus servicios en las instituciones oficiales de educación superior del orden nacional, será del dieciocho por ciento (18%).
Los factores y criterios de valoración existentes actualmente en las instituciones de educación superior a que se refiere el presente Decreto, sólo podrán variarse por el Gobierno Nacional en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4º de 1992.