Micelio

Artículo 4

Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio, Que Incluyen Actividades Relacionadas Con Semovientes, Deberán Contener Las Siguientes Informaciones: A) Número Y Valor De Los Semovientes Existentes El Primero Y El Último Día Del Período Gravable: B) Número Y Precio De Los Semovientes Nacidos Y De Los Adquiridos Durante El Período Gravable, Con Indicación En Este Último Caso, De Los Nombres E Instrumentos De Identificación De Los Enajenantes; C) Número Y Valor Fiscal De Los Semovientes Del Activo Fijo Muertos O Desaparecidos, En El Mismo Período Gravable; D) Número Y Precio De Los Semovientes Enajenados, Indicando Los Nombres E Instrumentos De Identidad De Los Adquirientes; E) Discriminación De Los Gastos Ordinarios De Las Deducciones Que Correspondan A Negocios De Ganadería; F) El Valor Discriminado De Los Gastos Conjuntos De Agricultura Y Ganadería Si Los Hubiere, Y G) El Valor De Las Pérdidas Diferidas No Amortizadas Provenientes De Actividades Ganaderas Que Se Hayan Establecido Fiscalmente A Partir Del Año Gravable De 1963

Decreto 2269 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 21 de 1963, sobre la reforma para determinar la renta líquida obtenida en negocios de ganaderías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las declaraciones de renta y patrimonio, que incluyen actividades relacionadas con semovientes, deberán contener las siguientes informaciones

a)

Número y valor de los semovientes existentes el primero y el último día del período gravable:

b)

Número y precio de los semovientes nacidos y de los adquiridos durante el período gravable, con indicación en este último caso, de los nombres e instrumentos de identificación de los enajenantes;

c)

Número y valor fiscal de los semovientes del activo fijo muertos o desaparecidos, en el mismo período gravable;

d)

Número y precio de los semovientes enajenados, indicando los nombres e instrumentos de identidad de los adquirientes;

e)

Discriminación de los gastos ordinarios de las deducciones que correspondan a negocios de ganadería;

f)

El valor discriminado de los gastos conjuntos de agricultura y ganadería si los hubiere, y

g)

El valor de las pérdidas diferidas no amortizadas provenientes de actividades ganaderas que se hayan establecido fiscalmente a partir del año gravable de 1963.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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