° Los contribuyentes que hubieren constituído la reserva autorizada por el artículo 109 de la Ley 81 de 1960, durante el año de 1961 con cargo a las utilidades de 1960, podrán gozar de las exenciones previstas en dicho artículo, siempre que comprueben antes del 15 de abril de 1962, que la inversión de la reserva ha sido hecha antes del 1° de abril de 1962 en una de las formas previstas en el artículo 6° del Decreto 3257 de 1961, y con respecto de las actividades determinadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
Artículo 1
Los Contribuyentes Que Hubieren Constituído La Reserva Autorizada Por El Artículo 109 De La Ley 81 De 1960, Durante El Año De 1961 Con Cargo A Las Utilidades De 1960, Podrán Gozar De Las Exenciones Previstas En Dicho Artículo, Siempre Que Comprueben Antes Del 15 De Abril De 1962, Que La Inversión De La Reserva Ha Sido Hecha Antes Del 1° De Abril De 1962 En Una De Las Formas Previstas En El Artículo 6° Del Decreto 3257 De 1961, Y Con Respecto De Las Actividades Determinadas Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación
Decreto 685 de 1962 · Por el cual se modifica el Decreto número 3257 de 1961, sobre Reserva de Fomento Económico
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.