CONDICIONES DE LAS ENTREGAS. El Eximbank hará las entregas establecidas en el artículo V a continuación con sujeción a las siguientes condiciones:
El 15 de septiembre de 1958, o antes, el Banco de la República informará al Eximbank la cuantía de registros de importación anotados por la Oficina de Registros de Cambios durante junio, julio y agosto de 1958. El 15 de cada mes siguiente, o antes, un informe similar se someterá en cuanto al mes anterior.
Si de conformidad con tales informes, los registros de importación han superado un promedio del equivalente de 28 millones de dólares para junio, julio y agosto o el equivalente de 28 millones de dólares para cualquier mes subsiguiente, y si los registros de importación no se han reducido a un promedio no mayor del equivalente de 28 millones de dólares al tiempo del siguiente informe mensual, las entregas a que se refiere este documento se suspenderán hasta que los registros de importación se hayan reducido a un promedio no superior al equivalente de 28 millones de dólares.
El 15 de septiembre, el 15 de diciembre de 1958, y el quince de marzo de 1959, o antes, el Banco de la República informará al Eximbank la cuantía de divisas extranjeras compradas por el Banco de la República durante el trimestre anterior. Si, durante cualquiera de estos trimestres las compras de divisas extranjeras han excedido el equivalente de $ 116 millones de dólares (que aproximadamente son el 30% de la cuantía que el Banco de la República calcula para sus compras de divisas extranjeras en el período de junio de 1958 a mayo de 1959, incluyendo ambos meses), el Banco de la República reducirá sus solicitudes de entregas en la cuantía del exceso. Cualquier suma no entregada por razón de lo anterior quedará no obstante disponible para entrega en cualquier mes o meses después del trimestre en que la compra de divisas extranjeras sea menor que el equivalente de $ 116 millones de dólares; con tal, sin embargo, que la entrega total dentro de este acuerdo no exceda de $ 78 millones de dólares.