El Gobierno Nacional, durante la presente vigencia, no podrá contracreditar ni trasladar partidas correspondientes al Presupuesto de Inversión, para incrementar las aproximaciones del Presupuesto de Funcionamiento; pero sí podrá hacerlo de éste o aquél cuando así lo aconsejen las circunstancias. Tampoco podrá contracreditar ni trasladar las partidas correspondientes a auxilios o a obras de fomento departamental o municipal, excepto en los casos en que terminada la obra respectiva quede sobrante.
Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional en la Ley 116 de 1959 , sobre auxilio de fomento municipal.