Micelio

Artículo 6

Departamento De Atención Médica Y Apoyo Asistencial

Decreto 2479 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 397 del 14 de mayo de 1986, que determina la estructura orgánica para los Centros Hospitalarios de Nivel Intermedio en el Instituto de Seguros Sociales y fija las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Departamento de Atención Médica y Apoyo Asistencial. Serán funciones del Departamento de Atención Médica y Apoyo Asistencial, las siguientes

a)

Dirigir, coordinar y controlar las actividades científico-asistenciales, elaborando programas que garanticen la eficiencia, confiabilidad y oportunidad en la atención.

b)

Dirigir la elaboración de estudios epidemiológicos, técnicos, de promoción, evaluación y control de calidad y los que se requieran para el mejoramiento permanente de la atención.

c)

Difundir las normas y los procedimientos administrativos a que están sujetos los servicios asistenciales, las prestaciones económicas y los riesgos ocupacionales y controlar su estricto cumplimiento.

d)

Promover la realización de estudios y desarrollar mecanismos encaminados a la racional utilización de los medios diagnósticos.

e)

Dirigir y coordinar la elaboración de estudios encaminados a determinar las necesidades de recurso humano, de capacitación, de recurso tecnológico, y de suministros tanto en calidad como en cantidad.

f)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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