º . Reuniones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural. La Comisión se reunirá por convocatoria del Presidente ordinariamente cada seis (6) meses en la sede del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o en el lugar que se indique en la respectiva convocatoria, efectuada por escrito, con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación, indicando los temas a tratar. Extraordinariamente se reunirá cuando la convoque, con no menos de dos (2) días calendario, por parte de su Presidente o tres de sus miembros, indicando los asuntos que se tratarán en la reunión.
Decreto 2243 de 2005 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2243 de 2005 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.