Micelio

Artículo 28

Organización Regional

Decreto 2132 de 1992 · por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28. Organización Regional. - Para el ejercicio de sus funciones de cofinanciación, los Fondos de Cofinanciación no tendrán dependencias regionales ni locales, pero podrán contribuir financieramente a la organización y funcionamiento, en cada uno de los Departamentos y Distritos, de una unidad especializada en las oficinas de planeación de la respectiva entidad territorial, encargada de las funciones de promoción, coordinación, apoyo, asesoría y evaluación previa de los programas y proyectos que presenten tanto dichas entidades territoriales como los municipios del respectivo Departamento. La misma unidad podrá aprobar los proyectos en los casos previstos en el numeral 12 del artículo 23. Sin embargo, para efecto de las funciones diferentes a las de manejo del Fondo de Confinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana, FINDETER conservará la organización administrativa e institucional requerida.

Parágrafo

Mientras los Departamentos y Distritos crean y organizan la unidad especializada de que trata este artículo o asignan las funciones correspondientes a una dependencia administrativa ya existente, para lo cual tienen un término máximo de dos (2) años a partir de la fecha de vigencia de este Decreto, las funciones respectivas se ejercerán por los correspondientes Fondos de Cofinanciación para la Inversión Social y para la Inversión Rural y por FINDETER en lo relativo al Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Vial y Urbana. Para los fines de la colaboración financiera y técnica con relación al funcionamiento de la unidad especializada o el ejercicio de las funciones asignadas, los directores de los Fondos de Cofinanciación suscribirán un convenio interadministrativo con cada uno de los departamentos y Distritos. En caso de que los departamentos no creen y organicen las unidades especializadas dentro del plazo señalado, los municipios del correspondiente departamento podrán acceder directamente a los recursos de cofinanciación. Así mismo, excepcionalmente los municipios podrán acceder directamente cuando demuestren que no han sido atendidos por los departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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