Micelio

Artículo 56

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Régimen Especial y No Contribuyentes. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector son funciones de la División de Régimen Especial y No Contribuyentes

a)

Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Animo de Lucro y prestar asistencia para el ejercicio de sus funciones;

b)

Programar el control y fiscalización de las entidades del régimen tributario especial y de los no contribuyentes;

c)

De acuerdo con las autorizaciones del Subdirector y el plan de fiscalización, adelantar visitas de investigaciones y control a las entidades no contribuyentes y contribuyentes del régimen especial, y remitir los expedientes a las Administraciones correspondientes para que se profieran las actuaciones del caso;

d)

Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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