División de Régimen Especial y No Contribuyentes. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector son funciones de la División de Régimen Especial y No Contribuyentes
Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Animo de Lucro y prestar asistencia para el ejercicio de sus funciones;
Programar el control y fiscalización de las entidades del régimen tributario especial y de los no contribuyentes;
De acuerdo con las autorizaciones del Subdirector y el plan de fiscalización, adelantar visitas de investigaciones y control a las entidades no contribuyentes y contribuyentes del régimen especial, y remitir los expedientes a las Administraciones correspondientes para que se profieran las actuaciones del caso;
Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.