Para los efectos de la prestación y cobro de los servicios a las embarcaciones, estas se clasificaran en la siguiente forma: - Embarcaciones de línea regular en tráfico nacional o internacional. - Embarcaciones de fletamento. - Embarcaciones de pasajeros. - Embarcaciones mixtas. - Yates. - Embarcaciones de Guerra. - Embarcaciones de Salvamento. - Embarcaciones fluviales. - Remolcadores. Definiciones: Embarcaciones de línea regular. Son embarcaciones que con forma permanente o transitoria han sido asignadas por el Armador para servir un tráfico regular, eficaz y continuo de acuerdo con rutas e itinerarios fijos y preestablecidos y con tarifas oficiales de conferencia. Embarcaciones de fletamento. Son embarcaciones arrendadas, utilizadas esporádicamente para reforzar la capacidad a flote de un Armador. Las embarcaciones de fletamento podrán considerarse como de línea regular cuando estando bajo la directa administración y responsabilidad del Armador, sean destinadas para cubrir una ruta sujeta a itinerarios y frecuencias, de acuerdo a la autorización que haya recibido dicho Armador de la Autoridad Marítima, para servir la ruta y fletar la embarcación. En dicha autorización también constara la clase de servicio que debe prestar. Embarcaciones de pasajeros. Toda embarcación diseñada y dedicada exclusivamente al transporte de pasajeros. Embarcaciones mixtas. Son embarcaciones que transportan más de 24 pasajeros y movilizan menos de 500 toneladas de importación por puerto y tienen itinerario fijo. Embarcaciones pesqueras. Embarcaciones dedicadas a la pesca. Embarcaciones fluviales. Embarcaciones destinadas a navegar por ríos, Lagos o canales interiores. Yate. Embarcación destinada a viajes de placer o deporte. Bongo, Planchón o gabarra. Embarcación de fondo plano sin propulsión propia. CAPITULO III Tipos de cargamento.
Decreto 550 de 1981 →Vigente
Artículo 5
Para Los Efectos De La Prestación Y Cobro De Los Servicios A Las Embarcaciones, Estas Se Clasificaran En La Siguiente Forma: - Embarcaciones De Línea Regular En Tráfico Nacional O Internacional
Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.