Micelio

Artículo 6

Decreto 18710831 de 1871 · sobre liquidación jeneral de los Presupuestos de rentas i gastos para la vijencia económica de 1871 a 1872.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° En ningun caso serán acumulables en un mismo individuo dos o mas pensiones, ni dos o mas sueldos; i un sueldo i una pension pueden ser acumulables solo hasta la concurrencia de mil doscientos pesos anuales (1,200).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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